Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional
Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente y de esta forma contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilita el intercambio de información acerca de sus características, y mediante el estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación, y difundiendo esas decisiones a las Partes.
El Convenio favorece el intercambio de información y consentimiento informado previo, acerca de una amplia gama de estos productos químicos (plaguicidas y productos industriales) de interés comercial y de preocupación por sus riesgos; ha establecido una serie de obligaciones que deben cumplir los países Parte en los plazos estipulados a fin de proteger la protección de la salud humana y el medio ambiente.