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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

  • Published on December 17, 2019
Según el texto de su articulado.Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art. 71.- "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos". Entre otros: Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. (…) 3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria. Art. 408.- (…) El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
Con el texto de la Constitución y el Derecho de la Naturaleza existe más conciencia. Hay procesos de optimización de energía y materiales. Se ha dado mucha fuerza a la economía circular, Producción y Consumo Sostenible demuestra su influencia a través de los incentivos ambientales de tipo honorífico y fiscal.

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